Legislación › Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Artículo 29. Contenido de la autorización.
Artículo 29. Contenido de la autorización.
1. Las autorizaciones tendrán la duración que se determine en la resolución, que no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado una vez transcurrido el período de duración fijado, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones establecidas o modificaciones de las mismas según lo dispuesto en este real decreto.
2. El ámbito de la autorización podrá limitarse a las inspecciones a realizar en relación con la exportación o reexportación de determinados productos, o a que el envío se pretenda efectuar a determinados países, teniendo en cuenta su estado fitosanitario.


