Legislación › Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Artículo 30. Período de subsanación.
Artículo 30. Período de subsanación.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27, podrá establecerse un periodo de subsanación en función de la gravedad y alcance del incumplimiento. La duración del plazo de subsanación será determinada por el SISVF y si tras ese plazo de subsanación no se corrigiesen los incumplimientos se pasaría a una situación de suspensión temporal o definitiva.


