Legislación › Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Fuero territorial de la Junta de Extremadura.
Artículo 9. Fuero territorial de la Junta de Extremadura.
Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte la Junta de Extremadura o sus Organismos Públicos, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia y en Mérida en cuanto capital autonómica. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los juicios posesorios.


