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Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 38. Fomento del acceso a la tierra.

Artículo 38. Fomento del acceso a la tierra.

El Banco de Tierras fomentará:

a) El acceso a la tierra a cuantas personas deseen dedicarse a la actividad agroforestal, sea en explotaciones existentes o de nueva creación, y especialmente:

1.º El incremento de la superficie útil de las explotaciones existentes con el fin de alcanzar, como mínimo, valores próximos a la superficie media en la Unión Europea para la correspondiente orientación productiva.

2.º La primera instalación de personas agricultoras o silvicultoras jóvenes y nuevas incorporaciones.

3.º El acceso y el mantenimiento por las mujeres de la titularidad o de la cotitularidad de las explotaciones agroforestales.

4.º El acceso a la tierra agroforestal de las mujeres que sufren violencia de género. En este caso disfrutarán de prioridad en su tramitación y preferencia en el régimen de concurrencia.

5.º El acceso de las personas desempleadas de larga duración o mayores de 45 años.

b) El acceso a la tierra agroforestal de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que precisen para alguna de las siguientes finalidades:

1.º Protección ambiental o paisajística, o la custodia del territorio.

2.º Integración social de personas en riesgo de exclusión social.

3.º Campos de investigación y experimentación agroforestal.

4.º La realización de otros fines de interés social.

Se suprime el apartado a).6º por el art. 26.3 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-6382

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2021 Texto original Leer

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