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Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Artículo 70. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública.

Artículo 70. Zonas preferentes para los polígonos de iniciativa pública.

1. Serán zonas prioritarias para el desarrollo de polígonos agroforestales de iniciativa pública:

a) Las zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas que presenten un abandono superior al 50 % de su ámbito.

b) Las áreas cortafuegos, que se delimitarán con criterios técnicos con el fin de generar discontinuidades de la biomasa que frenen o atenúen el avance de los incendios mediante la implantación de la actividad agrícola, ganadera o forestal más idónea para este fin.

c) Aquellas en que desde el inicio del proceso se acredite el acuerdo de un total de personas propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o aprovechamiento sobre las parcelas afectadas que supongan un mínimo del 70 % del total de la superficie incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal. Quedan excluidas del cómputo de este porcentaje las parcelas cuyos titulares no sean conocidos o no se hayan podido localizar.

2. Entre las restantes zonas, se dará carácter preferente al desarrollo de proyectos de polígonos agroforestales cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Zonas de elevada aptitud agropecuaria delimitadas en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia que se encuentren en situación de especial abandono.

b) Ampliación de la base territorial de las explotaciones existentes mediante el acceso a tierras colindantes en situación de abandono o infrautilización o con usos u orientaciones no conformes con la calificación hecha en el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia.

c) Recuperación de tierras adecuadas para producciones acogidas a indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegido, así como para producciones que estén optando a ese reconocimiento o a cualquier otra marca de garantía de calidad.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 26.10 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-6382

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2021 Texto original Leer

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