Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Calificación provisional de los montes inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2026.
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Disposición transitoria segunda. Calificación provisional de los montes inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia.
En tanto no se aprueben los catálogos previstos en el artículo 25 de la presente ley, será considerado suelo rústico de protección forestal, en todo caso, el correspondiente a los montes o terrenos forestales inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia, creado al amparo del artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |
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