Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Disposición transitoria tercera. Calificación provisional de los enclaves forestales en terrenos agrícolas.
Disposición transitoria tercera. Calificación provisional de los enclaves forestales en terrenos agrícolas.
Mientras no estén aprobados los catálogos oficiales de suelos agropecuarios y forestales, tendrán la condición de monte o terreno forestal los enclaves forestales en terrenos agrícolas con superficie mínima de 1 hectárea de masas forestales de frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio.
Se modifica por el art. 85.16 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |
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