Legislación › Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
Disposición transitoria tercera. Calificación provisional de los enclaves forestales en terrenos agrícolas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de mayo de 2021 y la del 1 de enero de 2026.
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Disposición transitoria tercera. Calificación provisional de los enclaves forestales en terrenos agrícolas.
Mientras no estén aprobados los catálogos oficiales de suelos agropecuarios y forestales, tendrán la condición de monte o terreno forestal los enclaves forestales en terrenos agrícolas con superficie mínima de 5 hectáreas, salvo que dichos enclaves se compusiesen 1 hectárea de masas forestales de frondosas del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que se disminuirá, para estos casos, dicha superficie mínima hasta 1 hectárea. junio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 22 de mayo de 2021 | Texto original | Leer |
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