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Legislación › Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 4. Vigencia de los programas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2020 y la del 28 de diciembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Vigencia de los programas.
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto, decreto estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» Estado" hasta el 31 de diciembre julio de 2023. 2024.
Las solicitudes de ayuda correspondientes a destinatarios últimos podrán cursarse a partir del momento momento, y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. convocatorias, hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en que finalizará el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose nuevas solicitudes a partir de esta fecha.
2.
Las inversiones directas directas, que éstas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran llevar a cabo cabo, serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.
2. A
decreto y, en particular, a los efectos de lo establecido en el artículo 7.6, la finalización generación del expresado plazo crédito que proceda y la publicación de vigencia no serán admitidas más solicitudes, sin perjuicio los pliegos de licitación de la financiación actuación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades se trate, podrán realizarse hasta el 31 de Ceuta y Melilla, julio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2. 2024.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26461 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

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