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Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 30 de junio de 2021 · Último cambio el 10 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo] 2 redacciones · cambió el 18/05/2022
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable. 2 redacciones · cambió el 18/05/2022
- Artículo 4. Vigencia de los programas. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Beneficiarias directas.
- Artículo 6. Trámites para la concesión de las ayudas.
- Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Artículo 9. Coordinación y seguimiento.
- Artículo 10. Financiación y costes indirectos imputables. 4 redacciones · cambió el 10/07/2024
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas. 3 redacciones · cambió el 18/05/2022
- Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 18/05/2022
- Artículo 13. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 14. Cuantía de las ayudas. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Artículo 15. Incompatibilidad de las ayudas.
- Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos. 2 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Artículo 17. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
- Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.
- Artículo 19. Reintegro.
- Artículo 20. Publicidad. 3 redacciones · cambió el 28/12/2023
- Disposición adicional única. Contención del gasto de personal.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


