Legislación › Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO II
ANEXO II
Documentación
La documentación que se relaciona en este anexo tiene por objeto estimar aquella que puede acreditar el cumplimiento del régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa.
Esta documentación podrá simplificarse o ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, siempre y cuando quede acreditado que se cumple el régimen jurídico aplicable y las condiciones exigidas en cada programa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.8 de este real decreto para la justificación mediante la modalidad de módulos.
Lo anterior será también aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
AII.A Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda
Según el artículo 16.5, las solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla recogiendo, en todo caso, la documentación necesaria para acreditar todos los aspectos exigidos en las convocatorias.
La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces, la Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal según detalla el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
AII.A1 Documentación general aplicable a los programas de incentivos
a) Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una persona física, una entidad jurídica o en representación de un grupo, asociación o comunidad. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera tener establecido.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.
b) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:
1. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se incluirá mención expresa a la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para el caso en que el solicitante no haya autorizado al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y no esté obligado a presentar las certificaciones previstas en el artículo 22 del mismo Reglamento, por aplicarse las exenciones previstas en el artículo 23, se incluirá declaración expresa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haciendo mención expresa al fundamento legal para dicha exención.
2. No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.
En el caso del programa de incentivos 3, en su caso, se deberá indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la instalación de autoconsumo existente.
3. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, cuando el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), deberá presentarse, asimismo, declaración relativa a la relación de ayudas solicitadas o recibidas bajo el régimen de minimis en los tres últimos años. Este tipo de actuaciones están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. Si el destinatario último no es una persona física, declaración de que dicho destinatario último no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c) La solicitud de ayuda, firmada por el solicitante o, en su caso, por el representante de éste, deberá contener la siguiente información:
| Programa de incentivos al que se presenta la actuación. | |
| Tipología de la actuación. | |
| Descripción de la actuación subvencionable. | |
| Coste total del proyecto. | € |
| Costes elegibles incluyendo el desglose de partidas. | € |
| Cuantía máxima de la ayuda solicitada conforme al anexo III. | € |
d) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto. En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 para los programas de incentivos 1, 2 y 3, dichos presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.
Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.
e) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que indique:
i. Opcionalmente, un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento podrá ser publicado por la autoridad convocante de las ayudas.
ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
iii. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
f) Para el caso de que el proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se aportará una Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto.
Esto no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta. Tampoco resultará de aplicación cuando se trate de actuaciones en el marco del programa 6.
AII.A2 Documentación técnica aplicable a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5
Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, adicionalmente a lo previsto en el apartado AII.A1, será necesario acreditar lo siguiente:
a) Datos del proyecto:
i. Datos generales:
| Ubicación exacta del proyecto. | |
| Tecnología. | |
| Potencia de la instalación de generación. | kW |
| (Para FV se identificará potencia nominal de inversores (kW) y potencia nominal de módulos FV (kWp). | kWp |
| Energía anual estimada producida por la instalación. | kWh |
La ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número o km y municipio), si se realiza o no en cubierta, municipio y parcela o número de polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM. Adicionalmente a lo anterior, deberá identificarse el punto o puntos de consumo al que se le va a suministrar energía eléctrica.
ii) Almacenamiento:
| Almacenamiento. | Sí/No. |
| Capacidad de la instalación de almacenamiento. | kWh. |
| Potencia de la instalación de almacenamiento. | kW. |
En el caso de existir instalación de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que éste no supere una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. En el caso de instalaciones aisladas de red, no será de aplicación dicha restricción.
iii) Actuaciones complementarias:
| ¿Se retira cubierta de amianto? | Sí/No. |
| Incluye marquesina. | Sí/No. |
| Autoconsumo colectivo. | Sí/No. |
b) En el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.
c) En el caso de las solicitudes acogidas al programa de incentivos 4, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación, y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el anexo II, apartado AII.B, letra b), número 3.
AII.A.3 Documentación técnica aplicable al programa de incentivos 6
Para el programa de incentivos 6, adicionalmente a lo previsto en el apartado AII.A1, será necesario acreditar lo siguiente para la instalación prevista:
a) Datos del proyecto:
| Ubicación exacta del proyecto. | |
| Tecnología. | |
| Fabricante. | |
| Marca. | |
| Modelo (en caso de que aplique). | |
| Potencia de la instalación de generación. | kW |
| Energía anual estimada producida por la instalación. | kWh |
| ¿Se desmantelan instalaciones existentes?. | SÍ/NO |
| ¿Qué fuente de energía emplea actualmente para satisfacer las demandas térmicas?. | |
| ¿Es una vivienda unifamiliar o plurifamiliar (bloque)?. | Unifamiliar/plurifamiliar |
| Para bloques de viviendas: Número de viviendas y locales dentro del bloque. | Viviendas |
| Locales |
La ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número o km y municipio), municipio y parcela o número de polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM.
En el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, no será necesaria la presentación de los datos de fabricante, marca y modelo si no se ha resuelto la misma, pero los pliegos de la citada licitación deberán establecer las características técnicas necesarias para cumplir las condiciones establecidas en la solicitud de la ayuda.
En el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de generación se calculará teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m2 área total captador. En este caso, el fabricante, la marca y el modelo se refieren a los captadores solares.
b) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Biomasa, se añadirá a los datos anteriores:
|
Combustible: (Para instalaciones menores de 1 MW según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y para instalaciones mayores o iguales a 1 MW de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá describirse). |
Para las actuaciones subvencionables de la tipología de Biomasa, excepto para la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberá presentarse proyecto (en el caso de que se precise para legalizar la instalación, de acuerdo con lo establecido en el RITE) o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora y, siempre indicando la tecnología, la marca y el modelo de la caldera/s que se van a instalar, salvo en el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos que deberán cumplir con lo establecido en el apartado a) anterior respecto a la marca y modelo.
Para las solicitudes de la tipología de Biomasa, deberá presentarse, además:
1. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.
En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
2. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
3. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.
c) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, en aquellos casos en que los que no se requiera ni proyecto ni memoria técnica en base a lo establecido en el RITE, se añadirá a los datos anteriores:
| Calefacción | Refrigeración | ACS | |
|---|---|---|---|
| Potencia (kW). | |||
| Energía anual estimada (kWh/año). | |||
| Rendimiento SPF. |
Para instalaciones de la tipología de Geotermia, cuando se trate de instalaciones geotérmicas, se incluirá adicionalmente a la tabla anterior:
| Sistema (abierto/cerrado) | N.º sondeos | Longitud de sondeo (m) | |
|---|---|---|---|
| Campo de captación. |
d) Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, en los casos en que sea obligatoria su elaboración para legalizar la instalación, deberá aportarse además el proyecto o memoria técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora según proceda.
AII.A.4 Documentación acreditativa del tipo de destinatario último
Se solicitará la documentación necesaria que permita comprobar que el destinatario último de las actuaciones cumple con los requisitos establecidos en cada programa de incentivos. Como mínimo se incluirá la información indicada en el apartado 2 del anexo IV.A.
AII.B Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas
De acuerdo con el artículo 16.8, la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano autonómico competente de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, debiéndose acreditar lo recogido en la documentación que se enumera a continuación:
a) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.
En este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el anexo I, apartado AI.A1.C.
b) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex post» que se requiere para cada programa de incentivos (según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo):
1. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
2. Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
En el caso de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
Para el programa de incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
Adicionalmente, para todos los programas, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.
3. Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.
Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.
Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.
En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido actuación complementaria para el desmantelamiento de amianto, deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
4. En el caso del programa de incentivos 6, para las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
5. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso sobre la valorización de residuos.
6. Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación, aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de autoconsumo.
7. En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1.E, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina el presente apartado) o, en su defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado.
c) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.
En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.
d) En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.
En esta documentación se deberá respetar en todo caso lo establecido en los artículos 13.6 y 16.2 respecto del carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el artículo 16.2.
e) Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros.
f) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa conformidad del interesado.
Estos certificados no serán necesarios cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el resto de situaciones, en caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento.
g) En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del anexo I.
i) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
j) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación para solicitantes que sean personas físicas.
k) Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, que garantice:
1. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
2. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y
3. la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE o bien en la de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla correspondiente), salvo para personas físicas.
4. Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en este real decreto, al mismo destinatario último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garantías requeridas en este apartado.
l) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa simplificada.
m) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 euros y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
Se modifica por el art. 3.7 a 9 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-26461
Se modifican los apartados AII.A2.a) ii) e iii), AII.A3.b) 1 y 3 y AII.B.b) 3 y l) por el art. 1.14 a 18 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-8122
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26461 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2022 | BOE-A-2022-8122 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2020 | Texto original | Leer |


