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Legislación › Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ANEXO III

ANEXO III

 

Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas

AIII.A1 Definición de las ayudas

1. La modalidad de las ayudas reguladas por este real decreto reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica en este anexo.

El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de Ayuda Total de generación y Ayuda Total de almacenamiento en su caso. La Ayuda Total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la Ayuda Base, junto con la Ayuda Adicional por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes.

1.º Ayuda Base: Para cada programa de incentivos, en el apartado AIII.A3 de este mismo anexo, se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable total de generación, el cual debe incluir los costes complementarios si existen, y, en su caso, del coste subvencionable total de almacenamiento, para los programas 1, 2 y 3; o como unos valores fijos por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento, denominados módulos, para los programas 4, 5 y 6.

2.º Ayuda Adicional: Dependiendo del programa y tipo de actuación subvencionable, la Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado AIII.A4 de este mismo anexo.

4. El importe de la Ayuda Total a otorgar estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de destinatario último correspondiente. Por su parte, la Ayuda Total de generación, y almacenamiento en su caso, no podrán superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada, tanto para la instalación de generación como para la instalación de almacenamiento respectivamente.

5. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.

AIII.A2 Costes subvencionables y ayudas

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste elegible total.

A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación, y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I, debidamente justificados. Este coste elegible (Ceg en el caso de generación, que debe incluir los costes complementarios si existen, y Cea en el caso de almacenamiento) será justificado según se establece en el anexo II. El coste elegible total (Cet) será la suma de Ceg y Cea.

Se considerará como coste elegible unitario de generación (Ceug) el obtenido dividiendo el coste elegible de generación (Ceg) en € por la potencia de generación realmente instalada (Ps) en kW, o en kWp para fotovoltaica.

Se considerará como coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua) el obtenido dividiendo el coste elegible de almacenamiento (Cea) en € por la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento (Cap) en kWh.

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

En el caso de las instalaciones de almacenamiento, la capacidad de almacenamiento a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, reflejada en su ficha técnica.

Programas de incentivos 1, 2 y 3: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar en los programas 1 y 2 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso. En el programa 3 la Ayuda Total será la Ayuda Total de almacenamiento.

Cálculo de la Ayuda Total de generación.

El coste subvencionable unitario de generación (Csug), se calculará mediante la siguiente expresión:

Csug = Ceug – Cuf

Siendo:

Ceug: Coste elegible unitario de generación, en €/kW.

Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.

En el apartado AIII.A3 de este anexo III se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf) y el coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg). El coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg) se calculará como la suma del coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg) y el correspondiente coste subvencionable unitario máximo complementario de generación (Csumcg), cuando sea de aplicación.

El coste subvencionable unitario final de generación (Csufg) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de generación calculado (Csug) y el coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg).

El coste subvencionable total de generación (Cstg) será:

Coste subvencionable total de generación (Cstg) = Csufg x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.

La Ayuda Total de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de generación (Cstg) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y tipo de destinatario último, incrementado este porcentaje de Ayuda Base, en su caso, en 5 puntos porcentuales por Ayuda Adicional según se establece en el apartado AIII.A4.

Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.

El coste subvencionable unitario de almacenamiento (Csua) se corresponde con el coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua), en €/kWh.

En el apartado AIII.A3 de este anexo III se presenta el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento para cada actuación de almacenamiento (Csuma).

El coste subvencionable unitario final de almacenamiento (Csufa) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de almacenamiento calculado (Csua) y el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma).

El coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) será:

Coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) = Csufa x Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento en kWh.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y destinatario último.

Programa de incentivos 4: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar en el programa 4 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso, que se establecen en valores unitarios constantes (módulos).

Cálculo de la Ayuda Total de generación.

El valor unitario fijo para la instalación de generación, “Módulo generación”, y para actuación complementaria en su caso, “Módulo complementario”, se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada tipo de actuación y sector. A estos valores se les podrá adicionar el “Módulo adicional de generación” por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de generación se obtendrá como:

Ayuda Total de generación= (Módulo generación + Módulo complementario + Módulo adicional de generación) x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.

En todo caso, la Ayuda Total de generación no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.

El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, «Módulo almacenamiento», se corresponderá con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el «Módulo adicional de almacenamiento» por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:

Ayuda Total de almacenamiento = (Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) x Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 5: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

En el programa 5 la Ayuda Total a otorgar será la Ayuda Total de almacenamiento. La Ayuda Total de almacenamiento se establece en valores unitarios constantes (módulos).

El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, «Módulo almacenamiento», se corresponderá con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el «Módulo adicional de almacenamiento» por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:

Ayuda Total de almacenamiento = (Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) x Cap

Siendo Cap la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 6: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar se establece en valores unitarios constantes (módulos).

El valor unitario fijo para la instalación de generación, ''Módulo generación'', y para actuación complementaria en su caso, ''Módulo complementario'', se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada actuación y sector, teniendo en cuenta que la Ayuda Total a otorgar no podrá superar los valores de ayuda máximos establecidos por vivienda, incrementados en el límite máximo de ayuda sobre actuación complementaria, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total a otorgar se obtendrá como:

Ayuda Total = (Módulo generación + Módulo complementario) x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada, en kW.

Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, la Ayuda Total a otorgar no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base

Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo se permite una solicitud de subvención por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

Los valores de costes unitarios de instalación de referencia (Cuf), en su caso, y los costes subvencionables unitarios máximos, e intensidades de ayuda o módulos, a aplicar en cada uno de los programas, son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento

Actuaciones de generación Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf, €/kW) Coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg, €/kW) % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación)
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 120 460 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). - 749 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). - 910 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤10kWp). - 1.188 15% 25% 45%
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 258 1.070 20% 30% 40%
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 129 3.072 30% 40% 50%
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 86 4.723 30% 40% 50%

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en la tabla anterior son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará coste subvencionable unitario máximo complementario:

Actuaciones complementarias de generación Coste subvencionable unitario máximo complementario de generación (Csumcg, €/kWp)
Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica. P <= 100 kWp: 660 €/kWp
100 kWp < P <= 1.000 kWp: 450 €/kWp
1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 210 €/kWp
Instalación de marquesinas para proyectos e solar fotovoltaica. 500 €/kWp

El coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Actuaciones de almacenamiento

Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento

(Csuma, €/kWh)

Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

–

Porcentaje

Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

–

Porcentaje

Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

–

Porcentaje

Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < Cap). 260 30 40 50
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 455 30 40 50
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 650 30 40 50
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (Cap ≤ 10 kWh). 910 30 40 50

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos

Actuaciones de almacenamiento

Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento

(Csuma, €/kWh)

Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

–

Porcentaje

Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

–

Porcentaje

Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)

–

Porcentaje

Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < Cap). 260 30 40 50
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 455 30 40 50
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 650 30 40 50
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (Cap ≤ 10 kWh). 910 30 40 50

Programas de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento

Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

Sector residencial:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Módulo generación Autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kW)]
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 300 355
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 350 420
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 450 535
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). 600 710
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 650 775
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 1.950 2.250
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 2.900 3.350

Administraciones Públicas y tercer sector:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Módulo generación Autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kW)]
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 500 555
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 650 720
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 750 835
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). 1.000 1.110
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 1.150 1.275
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 2.700 3.000
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 4.100 4.550

Las ayudas aplicables sobre actuaciones complementarias, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará módulo complementario:

Actuaciones complementarias de generación Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (€/kWp) (según caso)]
Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica*. P <= 100 kWp: 160 €/kWp
100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 €/kWp
1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 50 €/kWp
Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica. 120 €/kWp

La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:

Actuaciones de almacenamiento Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)]
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap). 140
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 245
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 350
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh). 490

Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector

Actuaciones de almacenamiento Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)]
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap). 140
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 245
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 350
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh). 490

Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

Sector residencial:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Valor de ayuda máximo (€/vivienda)
Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. 500 3.000
Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). 450 550
Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW). 600 780
Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW). 750 900
Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW). 900 1.800
Biomasa calderas. 250 2.500
Biomasa aparatos de calefacción local. 250 3.000
Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. 2.250 13.500
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. 1.600 9.000

Viviendas de propiedad pública y tercer sector:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Valor de ayuda máximo (€/vivienda)
Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. 650 3.900
Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). 650 820
Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW). 750 950
Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW). 850 1.050
Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW). 950 1.850
Biomasa calderas. 350 3.500
Biomasa aparatos de calefacción local. 350 4.200
Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. 2.250 13.500
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. 1.700 9.550

Los valores unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

Actuaciones complementarias de generación Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (según caso)]
Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable.

600 €/kW (límite máximo de 3.600 € por vivienda)

Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable.

550 €/kW (límite máximo de 1.830 € por vivienda)

Desmantelamiento de instalaciones existentes.

Para solar térmica: 350 €/kW 385 € (límite máximo por vivienda)

Para biomasa: 40 €/kW 480 € (límite máximo por vivienda)

AIII.A4 Ayuda Adicional

1. Todas las actuaciones de generación de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.

2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.

Actuaciones de generación Módulo adicional de generación [Ayuda adicional por reto demográfico (€/kW)]
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 30
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 35
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 40
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). 55
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 65
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 150
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 225
Actuaciones de almacenamiento Módulo adicional de almacenamiento [Ayuda adicional por reto demográfico (€/kWh)]
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector. 15

Se modifica el apartado AIII.A3 por el art. 3.10 del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-26461

Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo. BOE-A-2022-8122 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-26461 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2022 BOE-A-2022-8122 Leer Qué cambió
1 de julio de 2020 Texto original Leer

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