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Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de julio de 2021 · Último cambio el 2 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley orgánica.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Referencias.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Competencia de los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 5. Atribuciones de los Fiscales europeos delegados para el cumplimiento de sus funciones.
- Artículo 6. Lugar en el que han de practicarse las actuaciones investigadoras.
- Artículo 7. Competencia judicial.
- Artículo 8. Atribuciones del Juez de garantías.
- Artículo 9. Cuestiones de competencia.
- Artículo 10. Actuaciones a prevención.
- Artículo 11. Documentación del procedimiento de investigación.
- Artículo 12. Gestión documental.
- Artículo 13. Régimen general de comunicaciones y consultas.
- TÍTULO II
- Artículo 14. Selección de los candidatos para el nombramiento del Fiscal Europeo y los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 15. Situación administrativa de los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 16. Oficina de la Fiscalía Europea y medios de apoyo a los Fiscales europeos delegados.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Dirección de la investigación y formación del procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea.
- Artículo 18. Inicio del procedimiento por investigación de los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 19. Inicio del procedimiento por el ejercicio del derecho de avocación.
- Artículo 20. Ejercicio efectivo de la competencia por los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 21. Devolución de la competencia a las autoridades nacionales.
- Artículo 22. Comunicación entre autoridades.
- Artículo 23. Decreto de incoación.
- Artículo 24. Fiscal europeo delegado encargado de la investigación.
- Artículo 25. Determinación del Juez de garantías y reasignación, acumulación y escisión de procedimientos desde otro Estado distinto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Derechos de la persona investigada.
- Artículo 27. Primera comparecencia para el traslado de cargos.
- Artículo 28. Primera comparecencia en el supuesto de detención.
- Artículo 29. Retraso en la primera comparecencia.
- Artículo 30. Declaración de la persona investigada.
- Artículo 31. Declaración de la persona investigada con reconocimiento de los hechos.
- Artículo 32. Acceso al procedimiento.
- Artículo 33. Propuesta de diligencias.
- Artículo 34. Aportación de elementos de descargo.
- Artículo 35. Participación en la práctica de los actos de investigación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Personación de la acusación particular.
- Artículo 37. Ejercicio de la acción civil.
- Artículo 38. Acceso al procedimiento.
- Artículo 39. Propuesta de diligencias.
- Artículo 40. Aportación de informaciones.
- Artículo 41. Participación en los actos de investigación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 42. Facultad investigadora de los Fiscales europeos delegados.
- Artículo 43. Declaración testifical.
- Artículo 44. Dictamen pericial.
- Artículo 45. Protección de testigos y peritos.
- Artículo 46. Entrada y registro en lugares cerrados.
- Artículo 47. Entrada y registro en domicilio de la persona jurídica.
- Artículo 48. Interceptación de las comunicaciones y medidas de investigación tecnológica.
- Artículo 49. Conservación de datos.
- Artículo 50. Entrega vigilada.
- Artículo 51. Investigaciones transfronterizas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 52. Finalidad y objeto de las medidas cautelares reales.
- Artículo 53. Medidas de aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias.
- Artículo 54. Medidas cautelares aplicables a las personas jurídicas y a otras entidades.
- Artículo 55. Medidas cautelares aplicables a los terceros responsables civiles.
- Artículo 56. Legitimación.
- Artículo 57. Procedimiento.
- Artículo 58. Resolución.
- Artículo 59. Caución sustitutoria.
- Artículo 60. Ampliación y reducción.
- Artículo 61. Utilización provisional y realización anticipada de bienes decomisados.
- Artículo 62. Restitución.
- Artículo 63. Régimen de impugnación y recursos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 64. Supuestos.
- Artículo 65. Resolución.
- Artículo 66. Prórroga.
- Artículo 67. Régimen del secreto.
- Artículo 68. Alzamiento del secreto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 69. Legitimación para solicitar la diligencia.
- Artículo 70. Solicitud del Fiscal europeo delegado.
- Artículo 71. Resolución.
- Artículo 72. Solicitud de prórroga.
- Artículo 73. Ampliación a nuevos hechos o personas.
- Artículo 74. Ejecución de la medida y supervisión judicial.
- Artículo 75. Cese de la medida.
- Artículo 76. Comunicación a la persona investigada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 77. Medidas cautelares personales.
- Artículo 78. Detención.
- Artículo 79. Legitimación.
- Artículo 80. Solicitud.
- Artículo 81. Comparecencia de las partes.
- Artículo 82. Resolución judicial.
- Artículo 83. Supuestos de urgencia.
- Artículo 84. Reglas especiales en caso de detención.
- Artículo 85. Declaración de secreto y prisión provisional.
- Artículo 86. Control judicial de las medidas.
- Artículo 87. Incumplimiento de las medidas.
- Artículo 88. Extinción de las medidas acordadas en el procedimiento de investigación.
- Artículo 89. Especialidades del recurso de apelación en relación con la prisión provisional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 90. Supuestos.
- Artículo 91. Procedimiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 92. Órgano competente.
- Artículo 93. Resoluciones recurribles.
- Artículo 94. Interposición y plazo.
- Artículo 95. Procedimiento.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 96. Objeto del incidente y supuestos en que procede.
- Artículo 97. Competencia.
- Artículo 98. Legitimación.
- Artículo 99. Petición de las acusaciones en la investigación.
- Artículo 100. Escrito de solicitud.
- Artículo 101. Alegaciones de las partes.
- Artículo 102. Resolución.
- Artículo 103. Supuestos de urgencia.
- Artículo 104. Aseguramiento de la fuente de prueba.
- Artículo 105. Constancia documental.
- Artículo 106. Incidente para la ampliación de la prueba asegurada.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 107. Remisión de las actuaciones a las autoridades nacionales por falta de competencia.
- Artículo 108. Acomodación del procedimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 109. Decreto de conclusión del procedimiento.
- Artículo 110. Conformidad.
- Artículo 111. Archivo por improcedencia del ejercicio de la acción.
- Artículo 112. Supuestos de consulta entre autoridades previa al archivo del procedimiento.
- Artículo 113. Reapertura del procedimiento de investigación.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 114. Ejercicio de la acción penal.
- Artículo 115. Calificación provisional de las acusaciones.
- Artículo 116. Proposición de prueba.
- CAPÍTULO II
- Artículo 117. Escrito de defensa.
- Artículo 118. Escrito promoviendo la impugnación de la acusación.
- Artículo 119. Calificación provisional de la defensa.
- Artículo 120. Proposición de prueba.
- CAPÍTULO III
- Artículo 121. Traslado a las partes.
- Artículo 122. Audiencia preliminar.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 123. Motivos de sobreseimiento.
- Artículo 124. Auto de sobreseimiento.
- Artículo 125. Recursos.
- Artículo 126. Efectos del sobreseimiento.
- CAPÍTULO V
- Artículo 127. Auto de apertura del juicio oral.
- Artículo 128. Testimonios para el expediente del juicio oral y emplazamiento.
- Artículo 129. Prohibición de acceso al juicio oral de declaraciones y diligencias policiales.
- Artículo 130. Testimonios para el uso de las partes en el juicio oral.
- Artículo 131. Emplazamiento de las partes ante el tribunal encargado del juicio.
- Disposición adicional primera. Referencias normativas.
- Disposición adicional segunda. Régimen de Seguridad Social.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
- Disposición final sexta. Preceptos con carácter de ley ordinaria.
- Disposición final séptima. Título competencial.
- Disposición final octava. Régimen supletorio.
- Disposición final novena. Entrada en vigor.
- [firma]


