Legislación › Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Artículo 69. Legitimación para solicitar la diligencia.
Artículo 69. Legitimación para solicitar la diligencia.
Cuando haya de practicarse alguna diligencia de investigación que requiera autorización judicial, el Fiscal europeo delegado, de oficio o a petición de las acusaciones, formulará la oportuna solicitud.
Si la naturaleza de la diligencia lo requiere, acordará, al mismo tiempo, el secreto total o parcial de las actuaciones.


