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Legislación › Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Artículo 22. Acuerdo de inicio e instrucción.

Artículo 22. Acuerdo de inicio e instrucción.

1. El acuerdo de inicio del procedimiento de investigación e inspección se notificará a las personas interesadas en el correspondiente procedimiento y a las personas denunciantes y deberá contener, al menos:

a) El nombramiento de la persona instructora del procedimiento, de entre el personal funcionario de carrera al servicio de la Oficina que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección.

b) Los hechos que motiven su incoación.

c) El órgano competente para la resolución del procedimiento.

d) La indicación, en su caso, del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, y de los plazos para su ejercicio.

2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección de la Oficina competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador.

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