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Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 9 de julio de 2021 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Finalidad y objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Artículo 5. Principios rectores.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Creación.
- Artículo 7. Finalidad.
- Artículo 8. Régimen jurídico.
- Artículo 9. Funciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 10. Funciones en el ámbito de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 11. Funciones en el ámbito de las universidades públicas andaluzas.
- Artículo 12. Delimitación de funciones.
- Artículo 13. Deber de colaboración.
- Artículo 14. Confidencialidad.
- Artículo 15. Protección de datos de carácter personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Disposiciones generales aplicables a las potestades de investigación e inspección.
- Artículo 17. Potestad de investigación.
- Artículo 18. Potestad de inspección.
- Artículo 19. Derechos de las personas investigadas.
- Artículo 20. Inicio del procedimiento de investigación e inspección.
- Artículo 21. Periodo de información o actuaciones previas.
- Artículo 22. Acuerdo de inicio e instrucción.
- Artículo 23. Suspensión y finalización del procedimiento de investigación e inspección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 24. Régimen jurídico del procedimiento de investigación e inspección.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. La Dirección.
- Artículo 26. Funciones de la Dirección. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 27. Incompatibilidades de la Dirección.
- Artículo 28. Cese de la Dirección.
- Artículo 29. Estructura de la Oficina.
- Artículo 30. Recursos en vía administrativa.
- Artículo 31. Personas al servicio de la Oficina.
- Artículo 32. Recursos económicos, presupuesto, régimen patrimonial, de contabilidad, intervención y contratación. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Memoria anual.
- Artículo 34. Informes especiales y recomendaciones.
- TÍTULO II
- Artículo 35. Persona denunciante.
- Artículo 36. Denuncia con plenas garantías.
- Artículo 37. Derechos de las personas denunciantes.
- Artículo 38. Medidas de protección.
- Artículo 39. Publicidad de la información relativa a la tramitación de denuncias ante la Oficina.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Competencia sancionadora y procedimiento.
- Artículo 41. Responsabilidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 42. Concepto y clases de infracciones.
- Artículo 43. Infracciones muy graves.
- Artículo 44. Infracciones graves.
- Artículo 45. Infracciones leves.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Graduación de las sanciones.
- Artículo 48. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Elección de la persona titular de la Dirección y puesta en funcionamiento de la Oficina.
- Disposición adicional segunda. Denuncias anónimas.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores por comisión de infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
- Disposición transitoria segunda. Comisión permanente encargada de las relaciones del Parlamento de Andalucía con la Oficina.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Aprobación del reglamento de régimen interior y funcionamiento.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición final cuarta. Modificación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías.
- Disposición final quinta. Modificación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
- Disposición final sexta. Modificación de normas reglamentarias.
- Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


