Legislación › Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
Disposición final primera. Aprobación del reglamento de régimen interior y funcionamiento.
Disposición final primera. Aprobación del reglamento de régimen interior y funcionamiento.
La persona titular de la Dirección de la Oficina, en el plazo de seis meses desde su nombramiento, elaborará y remitirá a la Mesa del Parlamento de Andalucía, por mediación de la correspondiente comisión parlamentaria, el proyecto de reglamento de régimen interior y funcionamiento para su aprobación.
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