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Legislación › Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Artículo 5. Principios rectores.

Artículo 5. Principios rectores.

Las actuaciones previstas en la presente Ley se rigen por los siguientes principios:

a) Principios de independencia, integridad, objetividad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público.

b) Principios de legalidad, reserva de jurisdicción, presunción de inocencia, coordinación, cooperación, eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los objetivos y finalidades públicos.

c) Principios de responsabilidad, buena fe del denunciante, transparencia y rendición de cuentas.

d) Principio non bis in idem.

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