Legislación › Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
Artículo 48. Prescripción.
Artículo 48. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por la comisión de infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por la comisión de infracciones leves, al año.


