Legislación › Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
Artículo 26. Funciones de la Dirección.
Artículo 26. Funciones de la Dirección.
Son funciones de la persona titular de la Dirección de la Oficina las siguientes:
a) Ostentar la representación legal de la Oficina.
b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos y unidades administrativas.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.
d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en ejecución de su presupuesto.
e) Celebrar los contratos y convenios.
f) La iniciación y resolución del procedimiento de investigación e inspección de la Oficina previsto en el título I, capítulo II.
g) La iniciación y resolución del procedimiento sancionador respecto de la tramitación de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.
h) Aprobar la memoria anual de la Oficina prevista en el artículo 33, así como los informes especiales y recomendaciones previstos en el artículo 34.
i) Cualesquiera otras que se deriven de la presente Ley.
Se modifica la letra g) por la disposición final 10.3 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. BOE-A-2023-1604
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-1604 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


