LexTotal

Legislación › Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Artículo 45. Infracciones leves.

Artículo 45. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) La falta de diligencia en la custodia de los documentos objeto de investigación.

b) La falta de respuesta y la respuesta fuera de plazo a las propuestas y recomendaciones formuladas por la Oficina, previstas en el artículo 9, apartado 1, párrafos f) y g).

c) El incumplimiento del deber de formular denuncia ante la Oficina, en los términos previstos en el artículo 35 2.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →