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Legislación › Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.

Disposición transitoria segunda. Constitución del Colegio Profesional de Economistas de Asturias.

Disposición transitoria segunda. Constitución del Colegio Profesional de Economistas de Asturias.

1. El Colegio Profesional de Economistas de Asturias quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los estatutos provisionales a que se refiere a disposición transitoria primera.

2. Tras la constitución formal del colegio, quedarán disueltos el Colegio de Economistas de Asturias y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.

3. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Colegio Profesional de Economistas de Asturias elaborará los estatutos definitivos de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y los presentará a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su adecuación a la legalidad, inscripción y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

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