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Legislación › Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.

Disposición transitoria tercera. Personal y patrimonio de los colegios disueltos.

Disposición transitoria tercera. Personal y patrimonio de los colegios disueltos.

1. El personal y el patrimonio de los hasta ahora existentes Colegio de Economistas de Asturias y Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias se incorporarán e integrarán, respectivamente, en el Colegio Profesional de Economistas de Asturias.

2. El colegio resultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la misma.

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