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Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 12 de julio de 2021 · Último cambio el 21 de marzo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Fines.
  6. Artículo 4. Objetivos.
  7. Artículo 5. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
  8. TÍTULO I
  9. Artículo 6. Competencias del Consejo de Gobierno en materia de reto demográfico.
  10. Artículo 7. Sensibilización social en materia demográfica.
  11. Artículo 8. Informe del impacto demográfico.
  12. TÍTULO II
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 9. Delimitación de las zonas rurales que integran el medio rural.
  15. Artículo 10. Criterios para la categorización del medio rural.
  16. Artículo 11. Tipología de las zonas rurales.
  17. Artículo 12. Zonas escasamente pobladas.
  18. Artículo 13. Zonas en riesgo de despoblación.
  19. Artículo 14. Zonas rurales intermedias.
  20. Artículo 15. Zonas rurales periurbanas.
  21. CAPÍTULO II
  22. Artículo 16. Programación de actuaciones para el desarrollo integral del medio rural y frente a la despoblación.
  23. Artículo 17. Instrumentos de planificación.
  24. Artículo 18. Estrategia Regional frente a la Despoblación.
  25. Artículo 19. Estrategia Regional de Desarrollo Rural.
  26. TÍTULO III
  27. CAPÍTULO I
  28. Artículo 20. Colaboración institucional.
  29. Artículo 21. Contratación del sector público. 2 redacciones · cambió el 11/08/2022
  30. Artículo 22. Ayudas y subvenciones públicas.
  31. Artículo 23. Empleo público.
  32. Artículo 24. Simplificación normativa y administrativa.
  33. Artículo 25. Administración digital.
  34. Artículo 26. Seguridad ciudadana.
  35. Artículo 27. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.
  36. Artículo 28. Colaboración público-privada.
  37. CAPÍTULO II
  38. Sección 1
  39. Artículo 29. Disposiciones comunes.
  40. Sección 2
  41. Artículo 30. Acceso al servicio público educativo.
  42. Artículo 31. Mantenimiento de los colegios rurales.
  43. Artículo 32. Medidas en materia de prestaciones complementarias.
  44. Artículo 33. Contrato programa para enseñanzas no obligatorias.
  45. Artículo 34. Contrato programa de prácticas.
  46. Artículo 35. Adecuación de la oferta de formación profesional en las zonas rurales.
  47. Sección 3
  48. Artículo 36. Garantía en la atención primaria y servicios sanitarios adecuados al medio rural.
  49. Artículo 37. Garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias.
  50. Artículo 38. Garantía de citas y coordinación de horarios.
  51. Artículo 39. Asistencia farmacéutica en el ámbito rural.
  52. Artículo 40. Programa de avances tecnológicos en la atención médica en el ámbito rural.
  53. Sección 4
  54. Artículo 41. La atención social y servicios en materia de igualdad.
  55. Artículo 42. La promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
  56. Artículo 43. La atención y el cuidado de las personas mayores.
  57. Artículo 44. Recursos residenciales.
  58. Artículo 45. La inclusión social de las personas con discapacidad.
  59. Sección 5
  60. Artículo 46. Transporte sensible a la demanda.
  61. TÍTULO IV
  62. CAPÍTULO I
  63. Artículo 47. Fomento y diversificación de la actividad económica en el medio rural.
  64. Artículo 48. Creación y mantenimiento del empleo en el medio rural.
  65. Artículo 49. Apoyo a la promoción económica y empresarial en el medio rural.
  66. Artículo 50. Programas de financiación a la actividad empresarial.
  67. Artículo 51. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal.
  68. Artículo 52. Apoyo a la mejora de la posición de los agricultores y agricultoras en la cadena de valor.
  69. Artículo 53. Apoyo a la demanda de productos agroecológicos y de calidad diferenciada de la región.
  70. Artículo 54. Puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales. 2 redacciones · cambió el 14/03/2023
  71. Artículo 55. Apoyo a la comercialización de los productos forestales de la región.
  72. Artículo 56. Apoyo a la bioeconomía.
  73. Artículo 57. Acceso a servicios bancarios en el medio rural.
  74. Artículo 58. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación.
  75. CAPÍTULO II
  76. Artículo 59. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  77. Artículo 60. La atención a la infancia y el apoyo a las familias.
  78. Artículo 61. Inclusión social.
  79. Artículo 62. Vivienda. 2 redacciones · cambió el 21/03/2024
  80. Artículo 63. Promoción de la cultura.
  81. Artículo 64. Promoción del deporte.
  82. Artículo 65. Fomento del ocio responsable.
  83. Artículo 66. Recursos públicos de información y protección de los derechos de las personas consumidoras.
  84. Artículo 67. Medios de comunicación social.
  85. CAPÍTULO III
  86. Artículo 68. Instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
  87. Artículo 69. Infraestructuras del transporte.
  88. Artículo 70. Fomento de las energías renovables en el medio rural.
  89. Artículo 71. Eficiencia en el consumo de agua.
  90. Artículo 72. Tecnologías de la información y la comunicación. 2 redacciones · cambió el 11/08/2022
  91. TÍTULO V
  92. Artículo 73. Criterio general sobre financiación institucional.
  93. Artículo 74. Financiación desde los Fondos Estructurales y de Inversión (EIE) y otros instrumentos de financiación de la Unión Europea.
  94. TÍTULO VI
  95. Artículo 75. Medidas para la reducción de cargas impositivas en el medio rural.
  96. TÍTULO VII
  97. Artículo 76. Consejo Regional de Desarrollo del Medio Rural y frente a la Despoblación.
  98. Artículo 77. Gestión pública y gobernanza de los instrumentos de planificación de las zonas rurales.
  99. Disposición adicional primera. Creación de un fondo para el apoyo financiero a proyectos empresariales en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
  100. Disposición adicional segunda. Adaptación de la tipología de zonas rurales.
  101. Disposición adicional tercera. Adaptación de pliegos de condiciones en la contratación de los servicios de comunicación de voz, datos y similares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  102. Disposición adicional cuarta. Encargos de gestión en montes públicos propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades locales.
  103. Disposición adicional quinta. Experiencias piloto.
  104. Disposición adicional sexta. Ampliación del destino de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias.
  105. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  106. Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
  107. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
  108. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
  109. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.
  110. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y la Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.
  111. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
  112. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
  113. Disposición final octava. Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.
  114. Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
  115. Disposición final décima. Modificación de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.
  116. Disposición final undécima. Adaptación al contenido de la norma.
  117. Disposición final duodécima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  118. Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
  119. Firma