Legislación › Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
Artículo 37. Garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias.
Artículo 37. Garantía de acceso a servicios de emergencias y urgencias sanitarias.
El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha atenderá las particularidades derivadas de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación en el acceso a los servicios de emergencias y urgencias sanitarias.


