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Legislación › Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 62. Vivienda.

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Artículo 62. Vivienda.
Para facilitar el acceso a la vivienda de las personas que viven en el medio rural, especialmente a quienes quieran residir en los núcleos de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Administración Regional contemplará medidas y actuaciones dirigidas a:
a) La creación de una Oficina de fomento de la vivienda rural, encargada encargada, entre otras cuestiones, de gestionar una Bolsa de Vivienda Rural, que permita conectar a las personas demandantes de vivienda con la oferta existente.
b) Establecer criterios de incentivación positiva a las personas demandantes de vivienda de protección pública, con estancia efectiva en zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como para aquellas personas que quieran fijar su residencia en las zonas descritas.
c) Crear una tipología propia de Vivienda Rural Protegida, cuyas características, que serán fijadas reglamentariamente, contemplarán las peculiaridades habitacionales y arquitectónicas del ámbito rural.
d) Fomentar la construcción de viviendas en solares vacantes, la reutilización de viviendas vacías ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la mejora de la su eficiencia energética de las viviendas existentes, energética, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales con objeto de recuperar y conservar el patrimonio rural.
Con esta finalidad, todas las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha impulsarán los estudios que determinen las áreas rurales que requieran de están legitimadas para promover, por sí o conjuntamente, la aplicación del procedimiento de ejecución en actuaciones edificatorias, previsto en los artículos 132 y siguientes del Texto Refundido procedimientos de la Ley ejecución de Ordenación del Territorio y actuaciones edificatorias o de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, programas de 18 actuación rehabilitadora, previstos en la normativa de mayo, o precepto legal que lo sustituya. ordenación territorial y urbanística.
e) Establecer un programa de financiación para la construcción o rehabilitación de vivienda tanto en propiedad como alquiler.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
1 de junio de 2021 Texto original Leer

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