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Legislación › Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.

Artículo 13. Presidencia.

Artículo 13. Presidencia.

Corresponden a la Presidencia del Patronato, además de las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la convocatoria de subvenciones y su otorgamiento, a propuesta de la Comisión de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 9.

La aprobación de las bases reguladoras, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, corresponderán al ministerio de adscripción de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.2 del Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero. BOE-A-2025-3190

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2025 En vigor BOE-A-2025-3190 Leer Qué cambió
29 de enero de 2021 Texto original Leer

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