Legislación › Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
Artículo 13. Licencia de caza.
Artículo 13. Licencia de caza.
1. La licencia de caza es el documento personal e intransferible que acredita que su titular:
a) Ha superado el examen del cazador o está exento de dicho requisito.
b) Ha abonado las tasas para practicar la caza en Castilla y León.
2. La licencia de caza se expedirá por la Consejería previa comprobación de que el solicitante no se encuentra inhabilitado para la caza por sentencia judicial o resolución sancionadora firmes.
3. Por orden de la Consejería se establecerán los distintos tipos de licencias, su plazo de validez, su procedimiento de expedición y los demás aspectos necesarios para su operatividad.


