Legislación › Ley
Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 20 de julio de 2021 · Último cambio el 14 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Derechos y deberes.
- Artículo 4. Compatibilidad con otras actividades.
- Artículo 5. Competencias administrativas.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Especies cinegéticas.
- Artículo 7. Especies cinegéticas de atención preferente.
- Artículo 8. Piezas de caza.
- Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza.
- Artículo 10. Piezas de caza en cautividad.
- Artículo 11. Daños producidos por las piezas de caza.
- TÍTULO III
- Artículo 12. Concepto y requisitos.
- Artículo 13. Licencia de caza.
- Artículo 14. Examen del cazador.
- Artículo 15. Daños producidos por los cazadores.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Reservas regionales de caza.
- Artículo 18. Ampliación, reducción o extinción.
- Artículo 19. Junta Consultiva.
- Artículo 20. Asociaciones de propietarios.
- Artículo 21. Fondo de gestión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Cotos de caza.
- Artículo 23. Requisitos para la constitución.
- Artículo 24. Procedimiento de constitución.
- Artículo 25. Efectos del acotamiento. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 26. Ampliación, reducción, extinción y cambio de titularidad. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 27. Renovación.
- Artículo 28. Registro de Cotos de Caza de Castilla y León.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Terrenos no cinegéticos.
- Artículo 30. Zonas de seguridad. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 31. Vedados.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. Medios de caza.
- Artículo 33. Armas y municiones.
- Artículo 34. Dispositivos auxiliares.
- Artículo 35. Utilización de perros.
- Artículo 36. Utilización de aves de cetrería y hurones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. Modalidades de caza.
- Artículo 38. Normas para las modalidades de caza mayor. 2 redacciones · cambió el 15/08/2022
- Artículo 39. Normas para las modalidades de caza menor.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Medidas de seguridad.
- TÍTULO VI
- Artículo 41. Planificación cinegética.
- Artículo 42. Instrumentos de planificación cinegética.
- Artículo 43. Planes cinegéticos de los cotos de caza.
- Artículo 44. Planes cinegéticos de las reservas regionales de caza.
- Artículo 45. Estrategia de la Caza de Castilla y León.
- Artículo 46. Planes territoriales de recursos cinegéticos.
- Artículo 47. Planes de gestión de especies cinegéticas.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Limitación de los periodos hábiles de caza.
- Artículo 49. Cupos de extracción.
- Artículo 50. Otras medidas de protección generales.
- Artículo 51. Medidas de protección para determinadas especies.
- Artículo 52. Autorizaciones excepcionales.
- Artículo 53. Repoblaciones cinegéticas.
- Artículo 54. Protección de la pureza genética.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Conservación y mejora del hábitat cinegético.
- Artículo 56. Zonas de reserva.
- Artículo 57. Cerramientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Enfermedades y epizootias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 59. Censos, estadísticas y estudios.
- Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.
- Artículo 61. Anillamiento de especies cinegéticas.
- Artículo 62. Entidades colaboradoras.
- Artículo 63. Cotos colaboradores.
- Artículo 64. Cazadores colaboradores.
- Artículo 65. Registro de capturas.
- Artículo 66. Seguimiento de la ejecución del plan cinegético.
- CAPÍTULO V
- Artículo 67. Divulgación y sensibilización en materia de caza.
- Artículo 68. Competiciones y exhibiciones.
- TÍTULO VIII
- Artículo 69. Control poblacional de especies cinegéticas. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 70. Control de especies cinegéticas predadoras.
- Artículo 71. Emergencias cinegéticas.
- TÍTULO IX
- Artículo 72. Granjas cinegéticas.
- Artículo 73. Caza intensiva.
- Artículo 74. Especies cinegéticas comercializables.
- Artículo 75. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.
- Artículo 76. Transporte y suelta de piezas de caza vivas. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 77. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos.
- Artículo 78. Comisión Científica de la Caza.
- Artículo 79. Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.
- CAPÍTULO II
- Artículo 80. Agentes de vigilancia e inspección.
- Artículo 81. Vigilancia de los cotos de caza.
- Artículo 82. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 83. Infracciones muy graves.
- Artículo 84. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 85. Infracciones leves.
- Artículo 86. Prescripción de infracciones y sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Competencia y procedimiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 88. Decomisos.
- Artículo 89. Multas coercitivas.
- Artículo 90. Responsabilidad penal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 91. Sanciones.
- Artículo 92. Graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 93. Percepción y destino.
- Artículo 94. Valoración de las piezas de caza.
- Disposición adicional primera. Financiación.
- Disposición adicional segunda. Licencias de caza interautonómicas.
- Disposición adicional tercera. Tramitación de procedimientos establecidos en la ley.
- Disposición adicional cuarta. Terrenos cinegéticos existentes.
- Disposición adicional quinta. Técnicos competentes.
- Disposición adicional sexta. Actualización de sanciones y valores de las piezas de caza.
- Disposición adicional séptima. No aplicación de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el Reglamento para su ejecución.
- Disposición adicional octava. Aprobación de la Estrategia de la Caza de Castilla y León.
- Disposición adicional novena. Cambio de denominación de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Actividades autorizadas.
- Disposición transitoria tercera. Clases de licencia de caza.
- Disposición transitoria cuarta. Juntas Consultivas de las Reservas Regionales de Caza.
- Disposición transitoria quinta. Correo electrónico de notificaciones y comunicaciones.
- Disposición transitoria sexta. Identificación de manchas.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


