Legislación › Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda. Actividades autorizadas.
Disposición transitoria segunda. Actividades autorizadas.
Las actividades autorizadas conforme a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, podrán seguir realizándose conforme las condiciones establecidas en la autorización durante su periodo de eficacia.
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