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Legislación › Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

1. Se crea el sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas de Castilla y León, a fin de obtener un adecuado conocimiento del estado de las poblaciones de las especies cinegéticas.

2. El sistema se nutrirá de las siguientes fuentes de información:

a) La mejor información científica disponible.

b) Los inventarios cinegéticos incluidos en los planes cinegéticos de los cotos de caza y reservas regionales de caza.

c) Los censos e inventarios realizados por la propia Consejería a través de su personal técnico y de campo o mediante encargo a especialistas o convenios con sociedades científicas especializadas, universidades o las entidades colaboradoras reguladas en el artículo 62.

d) Los datos de capturas obtenidos en los cotos de caza y reservas regionales de caza.

e) Los datos aportados por los cotos colaboradores.

f) Cuanta otra información válida y contrastable se encuentre disponible.

3. Los resultados obtenidos a través del sistema de seguimiento se compilarán en informes de carácter periódico y público.

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