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Legislación › Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

Artículo 61. Anillamiento de especies cinegéticas.

Artículo 61. Anillamiento de especies cinegéticas.

1. El anillamiento o marcado de piezas de caza con fines científicos o de investigación requerirá la autorización establecida en la normativa en materia de conservación del patrimonio natural.

2. El cazador que cobre una pieza portadora de anillas o marcas de animales, así como cualquier persona que las halle, deberá entregarlas o bien comunicar los datos de las anillas o marcas a la citada Consejería o a cualquier oficina de anillamiento legalmente constituida.

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