Legislación › Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
Artículo 16. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
Artículo 16. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
A efectos de la caza, el territorio de Castilla y León se clasifica en:
a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados como reservas regionales de caza o cotos de caza.
b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza.


