Legislación › Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
Disposición transitoria quinta. Correo electrónico de notificaciones y comunicaciones.
Disposición transitoria quinta. Correo electrónico de notificaciones y comunicaciones.
Los titulares de los cotos de caza constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán comunicar a la dirección general una dirección de correo electrónico a los efectos de la recepción de notificaciones y comunicaciones en las materias reguladas en esta ley, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →


