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Legislación › Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 2022 y la del 15 de mayo de 2024. Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Periodos y días hábiles
1. Temporada de caza.
Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.
En términos generales no se podrá cazar tres días consecutivos sobre las mismas especies, salvo que el plan cinegético lo contemple.
2. Periodos hábiles para la caza menor.
a) Temporada general.
1.º Caza de la liebre con galgo: desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.
2.º Resto de especies y modalidades de caza menor: desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda».
b) Media veda.
1.º Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
2.º Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
c) Zorro: además, se podrá cazar el zorro durante la práctica de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.
d) Palomas Caza de paloma torcaz y zorzales en migración en pasos: desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente. siguiente.»
3. Días hábiles para la caza menor.
a) Temporada general: jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico. No se podrá practicar la caza sobre las mismas especies durante más de tres días consecutivos, salvo que el plan cinegético lo contemple.
b) Media veda: martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
c) Palomas Caza de paloma torcaz y zorzales en migración en pasos: sin limitación.
4. Periodos hábiles para la caza mayor. mayor:
a) Ciervo, gamo: desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
b) Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.
c) Corzo: para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.
d) Rebeco: desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.
e) Cabra montés: desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.
f) (Anulado).
g)
Jabalí: desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre, únicamente a rececho y aguardo/espera. Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.
Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante la práctica de la caza de aquella especie.
Lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 no se aplicará en los supuestos de las letras a) a e) y g) de este apartado.

5. Días hábiles para la caza mayor.
Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes planes cinegéticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2022 BOE-A-2022-13795 Leer Qué cambió
25 de junio de 2022 BOE-A-2022-90195 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2021 Texto original Leer

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