Legislación › Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Países de alto riesgo.
Segundo. Países de alto riesgo.
En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:
– República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República Federativa de Brasil.
– República de Colombia.
– República de Namibia.
– República de Sudáfrica.
Se modifica por el apartado primero de la Orden SND/821/2021, de 30 de julio. BOE-A-2021-12949
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-12949 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


