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Legislación › Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Países de alto riesgo.

Segundo. Países de alto riesgo.

En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:

– República Argentina.

– Estado Plurinacional de Bolivia.

– República Federativa de Brasil.

– República de Colombia.

– República de Namibia.

– República de Sudáfrica.

Se modifica por el apartado primero de la Orden SND/821/2021, de 30 de julio. BOE-A-2021-12949

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2021 En vigor BOE-A-2021-12949 Leer Qué cambió
27 de julio de 2021 Texto original Leer

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