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Legislación › Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Países de alto riesgo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 2021 y la del 3 de agosto de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Segundo. Países de alto riesgo.
En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:
– República Argentina.
– Estado Plurinacional de Bolivia.
– República Federativa de Brasil.
– República de
Colombia.
– República de Namibia.
– República de Sudáfrica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2021 En vigor BOE-A-2021-12949 Leer Qué cambió
27 de julio de 2021 Texto original Leer

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