Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
Artículo 13. Demanda de transporte por la persona usuaria.
Artículo 13. Demanda de transporte por la persona usuaria.
1. La solicitud del servicio de transporte a la demanda deberá ser expresa, inequívoca y responsable.
2. La demanda de transporte deberá contraerse al calendario, expediciones y horario que consten en las condiciones de prestación del servicio.


