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Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 24 de julio de 2021 · Último cambio el 8 de junio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Vigencia de las medidas en materia de transportes.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación en materia de transportes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Concepto del transporte a la demanda.
- Artículo 5. Ámbito territorial.
- Artículo 6. Autorización.
- Artículo 7. Publicidad.
- Artículo 8. Solicitud del régimen de transporte a la demanda por la empresa operadora.
- Artículo 9. Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.
- Artículo 10. Calendario y horario.
- Artículo 11. Vehículos y plazas.
- Artículo 12. Paradas e itinerarios.
- Artículo 13. Demanda de transporte por la persona usuaria.
- Artículo 14. Efectos de la demanda de transporte.
- Artículo 15. Efectos de la autorización sobre el título jurídico vinculante.
- Artículo 16. Criterios de cálculo de la compensación financiera.
- Artículo 17. Finalización del régimen de transporte a la demanda.
- Artículo 18. Ejecución del servicio de forma combinada y asistencia colaborativa.
- Artículo 19. Naturaleza y forma de la colaboración.
- Artículo 20. Especialidades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Declaración de obligaciones de servicio público.
- Artículo 22. Imposición de las obligaciones de servicio público y alcance de la compensación.
- Artículo 23. Alcance de la compensación en contratos de concesión de servicios vigente.
- Artículo 24. Objeto y naturaleza de la compensación financiera.
- Artículo 25. Actividad objeto de compensación financiera.
- Artículo 26. Financiación de las actividades objeto de compensación.
- Artículo 27. Parámetros de cálculo de la compensación.
- Artículo 28. Cuantía de la compensación.
- Artículo 29. Personas beneficiarias.
- Artículo 30. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
- Artículo 31. Procedimiento de concesión de la compensación financiera.
- Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
- Artículo 33. Resolución de concesión de la compensación financiera.
- Artículo 34. Publicidad de las compensaciones concedidas.
- Artículo 35. Modificación de la resolución.
- Artículo 36. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la compensación financiera.
- Artículo 37. Pago de la compensación.
- Artículo 38. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
- Artículo 39. Actuaciones de comprobación.
- Artículo 40. Reintegro de las compensaciones.
- Disposición adicional primera. Régimen especial en servicios prestados con apoyo experimental de plataforma digital.
- Disposición adicional segunda. Procedimiento de adjudicación directa del contrato de concesión de servicios.
- Disposición adicional tercera. Reequilibrio económico y autorización administrativa especial en relación con el servicio público de Estaciones de Transporte de Viajeros como actividad auxiliar y complementaria de los servicios públicos de transporte regular de uso general.
- Disposición adicional cuarta. Servicios anteriores a la eficacia de los actos integrantes del procedimiento de compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público.
- Disposición adicional quinta. Reestructuración de los servicios de transporte regular de uso general y prórroga de las concesiones autonómicas.
- Disposición adicional sexta. Paradas con conexión intermodal.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio respecto a las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante.
- Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
- Disposición final segunda. Régimen supletorio de armonización en la utilización de los servicios regulares de transporte de personas por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo y aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
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- [Información relacionada]


