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Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 24 de julio de 2021 · Último cambio el 8 de junio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Vigencia de las medidas en materia de transportes.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación en materia de transportes.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Concepto del transporte a la demanda.
  8. Artículo 5. Ámbito territorial.
  9. Artículo 6. Autorización.
  10. Artículo 7. Publicidad.
  11. Artículo 8. Solicitud del régimen de transporte a la demanda por la empresa operadora.
  12. Artículo 9. Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.
  13. Artículo 10. Calendario y horario.
  14. Artículo 11. Vehículos y plazas.
  15. Artículo 12. Paradas e itinerarios.
  16. Artículo 13. Demanda de transporte por la persona usuaria.
  17. Artículo 14. Efectos de la demanda de transporte.
  18. Artículo 15. Efectos de la autorización sobre el título jurídico vinculante.
  19. Artículo 16. Criterios de cálculo de la compensación financiera.
  20. Artículo 17. Finalización del régimen de transporte a la demanda.
  21. Artículo 18. Ejecución del servicio de forma combinada y asistencia colaborativa.
  22. Artículo 19. Naturaleza y forma de la colaboración.
  23. Artículo 20. Especialidades.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 21. Declaración de obligaciones de servicio público.
  26. Artículo 22. Imposición de las obligaciones de servicio público y alcance de la compensación.
  27. Artículo 23. Alcance de la compensación en contratos de concesión de servicios vigente.
  28. Artículo 24. Objeto y naturaleza de la compensación financiera.
  29. Artículo 25. Actividad objeto de compensación financiera.
  30. Artículo 26. Financiación de las actividades objeto de compensación.
  31. Artículo 27. Parámetros de cálculo de la compensación.
  32. Artículo 28. Cuantía de la compensación.
  33. Artículo 29. Personas beneficiarias.
  34. Artículo 30. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
  35. Artículo 31. Procedimiento de concesión de la compensación financiera.
  36. Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  37. Artículo 33. Resolución de concesión de la compensación financiera.
  38. Artículo 34. Publicidad de las compensaciones concedidas.
  39. Artículo 35. Modificación de la resolución.
  40. Artículo 36. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la compensación financiera.
  41. Artículo 37. Pago de la compensación.
  42. Artículo 38. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
  43. Artículo 39. Actuaciones de comprobación.
  44. Artículo 40. Reintegro de las compensaciones.
  45. Disposición adicional primera. Régimen especial en servicios prestados con apoyo experimental de plataforma digital.
  46. Disposición adicional segunda. Procedimiento de adjudicación directa del contrato de concesión de servicios.
  47. Disposición adicional tercera. Reequilibrio económico y autorización administrativa especial en relación con el servicio público de Estaciones de Transporte de Viajeros como actividad auxiliar y complementaria de los servicios públicos de transporte regular de uso general.
  48. Disposición adicional cuarta. Servicios anteriores a la eficacia de los actos integrantes del procedimiento de compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público.
  49. Disposición adicional quinta. Reestructuración de los servicios de transporte regular de uso general y prórroga de las concesiones autonómicas.
  50. Disposición adicional sexta. Paradas con conexión intermodal.
  51. Disposición transitoria única. Régimen transitorio respecto a las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante.
  52. Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.
  53. Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
  54. Disposición final segunda. Régimen supletorio de armonización en la utilización de los servicios regulares de transporte de personas por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  55. Disposición final tercera. Título competencial.
  56. Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo y aplicación.
  57. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  58. [firma]
  59. [Información relacionada]