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Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.

Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo y aplicación.

Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo y aplicación.

Se faculta al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por la presente disposición.

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