Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento competerá a la unidad administrativa de la Dirección general competente en materia de transportes que se determine en el acuerdo de inicio.
2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las compensaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, a propuesta del órgano instructor.


