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Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.

Artículo 26. Financiación de las actividades objeto de compensación.

Artículo 26. Financiación de las actividades objeto de compensación.

1. La actividad objeto de compensación será financiada con cargo a fondos públicos, procedentes de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Consejería competente en materia de transportes.

2. La cuantía prevista para cada ejercicio podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias que se deriven de modificaciones en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma.

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