Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
Artículo 35. Modificación de la resolución.
Artículo 35. Modificación de la resolución.
1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión las siguientes circunstancias:
a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la compensación.
b) Modificación de las obligaciones impuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3.
2. La modificación podrá efectuarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a un incremento de la cuantía máxima de la compensación financiera.
3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.


