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Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.

Artículo 23. Alcance de la compensación en contratos de concesión de servicios vigente.

Artículo 23. Alcance de la compensación en contratos de concesión de servicios vigente.

La compensación fijada en la presente norma se aplicará a los contratos de concesión de servicios vigentes en la cuantía suficiente para satisfacer exclusivamente aquella parte del déficit que, excediendo del previsto en el contrato, sea directamente imputable a los efectos económicos de la declaración del estado de alarma y de las medidas adoptadas para solucionar la crisis sanitaria causada por la enfermedad coronavírica COVID-19.

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