Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
Artículo 9. Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.
Artículo 9. Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora.
1. Formalizada la solicitud por la empresa operadora, será valorada la pertinencia de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Identificación de los servicios y localidades cuya atención se solicita en virtud del régimen de transporte a la demanda.
b) Evaluación del volumen medio de viajeros por servicio objeto de la solicitud.
c) Calendario y horario de prestación del servicio a la demanda.
d) Vehículos y plazas puestos a disposición del transporte.
2. Del análisis y aplicación de los criterios anteriores se dejará expresa constancia en la resolución que ponga fin al procedimiento.


