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Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.

Disposición adicional sexta. Paradas con conexión intermodal.

Disposición adicional sexta. Paradas con conexión intermodal.

Los vehículos que presten servicios de transporte regular de uso general de viajeros por carretera podrán efectuar parada, para tomar o dejar personas usuarias, en las estaciones o apeaderos de transporte ferroviario, previa autorización administrativa a solicitud de la empresa operadora, siempre que esta acción posibilite la conexión entre las expediciones ferroviarias y las propias del transporte regular por carretera, en los municipios que sirvan de origen, tránsito o destino de éstas, y de acuerdo con el sistema de horarios preestablecido, con respeto, en todo caso, en cuanto a su establecimiento, a lo previsto en el correspondiente contrato y en la normativa de transportes.

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