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Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.

La Ley 8/2018, de 23 de octubre, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 13, permaneciendo inalterados el resto de apartados del artículo.

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 18, permaneciendo inalterados el resto de apartados del artículo.

Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 19, permaneciendo inalterados el resto de apartados del artículo.

Cuatro. Se suprime el artículo 22, quedando sin contenido.

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