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Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 28 de enero de 2021 · Último cambio el 13 de abril de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no-2 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Primero. Fijación de límites.
  5. Segundo. Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados.
  6. CAPÍTULO II
  7. Tercero. Delegación de competencias en materia de recursos humanos e inspección de servicios.
  8. Cuarto. Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
  9. Quinto. Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias, revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones, derecho de petición, publicaciones y archivo.
  10. Sexto. Delegación de competencias en otras materias.
  11. CAPÍTULO III
  12. Séptimo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
  13. Octavo. Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Noveno. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
  16. CAPÍTULO V
  17. Décimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera.
  18. CAPÍTULO VI
  19. Undécimo. Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización.
  20. Décimo segundo. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
  21. Décimo tercero. Delegación de competencias en materia disciplinaria.
  22. Décimo cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos.
  23. Décimo quinto. Delegación de competencias en materia de libertad religiosa.
  24. CAPÍTULO VII
  25. Décimo sexto. Revocación de delegaciones anteriores.
  26. Décimo séptimo. Ejercicio de competencias delegadas.
  27. Décimo octavo. Vigencia.
  28. [firma]