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Legislación › Orden PCM/61/2021, de 26 de enero, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Sexto. Delegación de competencias en otras materias.

Sexto. Delegación de competencias en otras materias.

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes competencias:

a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos.

b) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

c) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

e) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.

f) La designación y nombramiento de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.

g) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.

h) La resolución de expedientes de solicitud de inscripción y cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

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