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Legislación › Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2021 y la del 18 de mayo de 2023. Tachado: lo que se quitó (253 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios en las explotaciones avícolas en el marco de las visitas zoosanitarias
1. Distancias mínimas legales y distancias a fuentes de riesgo.
2. Aislamiento perimetral.
3. Acceso y registro de vehículos (vado sanitario o sistema equivalente, aparcamiento de los vehículos y arco de desinfección).
4. Acceso de personas y vestuarios (vestuarios, ropa y calzado de trabajo, ropa y calzado visitas, indicaciones para el personal).
5. Operaciones de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y su control documental.
6. Operaciones de carga y descarga de animales (puntos de carga y descarga).
7. Operaciones de carga y descarga de pienso (sistemas de alimentación, carga y descarga de pienso) y sistemas adecuados de almacenamiento de piensos en la explotación para evitar contaminación, deterioro y acceso a los mismos de animales domésticos y silvestres.
8. Suministro de agua (calidad del agua, estado de depósitos y conducciones).
9. Gestión de cadáveres (retirada de cadáveres, registro de la información).
10. Operaciones de carga y gestión de estiércoles (plan de producción y gestión de estiércoles).
11. Personal (gestión de personal, formación, bioseguridad entre unidades de producción o fases).
12. Registro de visitas, incluyendo las visitas del veterinario.
13. Entrada de animales (reposición, movimientos, registros).
14. Vigilancia sanitaria y control veterinario (pertenencia a ADS, instalación para aislamiento de animales, plan sanitario, registros).
15. Conservación, orden y limpieza de las instalaciones (mantenimiento, estado limpieza y desinfección, plan LDDD, registros).
16. Otros animales en la explotación.
17. Presencia y almacenamiento de medicamentos en la explotación (existe receta que justifique la presencia de medicamentos, cantidades existentes concuerdan con lo prescrito menos lo dispensado…).
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11639 Leer Qué cambió
29 de julio de 2021 Texto original Leer

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