Legislación › Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2021 y la del 18 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (253 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO III
Contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios en las explotaciones avícolas en el marco de las visitas zoosanitarias
1. Distancias mínimas legales y distancias a fuentes de riesgo. (Suprimido)
2. Aislamiento perimetral.
3. Acceso y registro de vehículos (vado sanitario o sistema equivalente, aparcamiento de los vehículos y arco de desinfección).
4. Acceso de personas y vestuarios (vestuarios, ropa y calzado de trabajo, ropa y calzado visitas, indicaciones para el personal).
5. Operaciones de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones y su control documental.
6. Operaciones de carga y descarga de animales (puntos de carga y descarga).
7. Operaciones de carga y descarga de pienso (sistemas de alimentación, carga y descarga de pienso) y sistemas adecuados de almacenamiento de piensos en la explotación para evitar contaminación, deterioro y acceso a los mismos de animales domésticos y silvestres.
8. Suministro de agua (calidad del agua, estado de depósitos y conducciones).
9. Gestión de cadáveres (retirada de cadáveres, registro de la información).
10. Operaciones de carga y gestión de estiércoles (plan de producción y gestión de estiércoles).
11. Personal (gestión de personal, formación, bioseguridad entre unidades de producción o fases).
12. Registro de visitas, incluyendo las visitas del veterinario.
13. Entrada de animales (reposición, movimientos, registros).
14. Vigilancia sanitaria y control veterinario (pertenencia a ADS, instalación para aislamiento de animales, plan sanitario, registros).
15. Conservación, orden y limpieza de las instalaciones (mantenimiento, estado limpieza y desinfección, plan LDDD, registros).
16. Otros animales en la explotación.
17. Presencia y almacenamiento de medicamentos en la explotación (existe receta que justifique la presencia de medicamentos, cantidades existentes concuerdan con lo prescrito menos lo dispensado…).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11639 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2021 | Texto original | Leer |


